Requisitos para la facilidad de factura global durante 2020 en Facturación de Gasolina y otros Hidrocarburos

INFORMACIÓN FISCAL.

El día viernes 24 de julio, se publicó en el DOF la «SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020” en la cual se especifica en su artículo Vigésimo Séptimo Transitorio la facilidad de seguir emitiendo un CFDI global hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Emitan el CFDI global de acuerdo con la guía de llenado publicada en el Portal del SAT en la que se especifican los requisitos para el esquema de facturación para este tipo de empresas, los cuales se mencionan a continuación:

      • Se establecen Códigos de productos y servicios específicos para cada tipo de hidrocarburo.
      • Se tendrá que capturar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), seguido de un número único y consecutivo por manguera.
      • Se deberá realizar un CFDI por cada una de las formas de pago que se haya recibido.
      • Se utilizará una clave unidad específica en los productos y en su caso se debe realizar la conversión a esa clave unidad.

    Ejemplo:

     

    II. Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las «Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos» o las «Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos», según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.

    IMPORTANTE:

    En caso de que se incumpla con alguno de los requisitos anteriores se pierde el derecho de aplicar la facilidad de emitir un CFDI global, por lo que se tendría que realizar una factura por cada una de las operaciones realizadas.

    Fuente: CONTPAQI

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